sábado, 15 de octubre de 2016

Loe 2/2006 resumen

LOE 2/2006

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71: Principios

Este artículo dispone de 4 leyes, donde se dice que las administraciones educativas darán al alumnado los medios necesarios para alcanzar un máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos del curso, que la educación no sea igual a la ordinaria y pretende identificar las necesidades de los alumnos y garantizar la escolarización.

Artículo 72: Recursos

Este artículo dispone de 5 leyes, donde se argumenta que las administraciones educativas deberán contar con profesorado especializado, debe contar con una organización escolar y facilitar al alumnado para conseguir sus objetivos y las administraciones públicas podrán colaborar con entidades sin ánimo de lucro.

Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Artículo 73: Ámbito

En este artículo se da una definición de lo que se entiende por un alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Artículo 74: Escolarización

Este artículo dispone de 5 leyes, donde se expone que la escolarización del alumno con necesidades educativas se regirá a los principios de normalización e inclusión, que la identificación y valoración se realizará con la debida cualificación, se evaluará los resultados obtenidos de los alumnos en función de los objetivos. Corresponde a la administración educativa promover la escolarización del alumno que presente NEE a la educación infantil y que pueda continuar su escolarización

Artículo 75: Integración Social y laboral

Consta de 2 leyes donde se dice que se facilitara la integración social y laboral al alumnado con NEE

Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

Artículo 76: Ámbito

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Artículo 77: Escolarización

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.

Artículo 78: Escolarización

En este artículo se comenta que corresponde a la administración pública favorecer la incorporación a los alumnos que se incorporen de forma tardía al sistema educativo de España y la administración educativa debe atender al alumno con los conocimientos que tiene para que se incorpore para poder continuar su educación.

Artículo 79: Programas específicos

Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas e informar a los padres o tutores sobre los derechos del sistema educativo.

Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

Artículo 79 bis: Medidas de escolarización y atención
Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas e informar a los padres o tutores sobre los derechos del sistema educativo.

Compensación de las desigualdades en educación

Artículo 80: Principios

En este artículo se comenta sobre el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo y la obligación del Estado y las Comunidades Autónomas de fijar objetivos de educación compensatoria

Artículo 81. Escolarización
Este artículo está compuesto por 4 leyes, que corresponde a las administraciones educativas garantizar la escolarización de todos los alumnos en unas condiciones favorables donde las administraciones educativas proporcionarán el material necesario a los centros públicos y privados.

Artículo 82: Igualdad de oportunidades en el mundo rural
En este artículo se dice que las administraciones educativas proporcionarán los medios y sistemas organizativos para atender las necesidades de la escuela rural y prestarán gratuitamente los servicios escolares a los alumnos

Artículo 83: Becas y ayudas al estudio
Este artículo consta de 4 leyes donde se comenta que las becas y ayudas de estudio se darán por el Estado a los alumnos con problemas socioeconómicos.

Artículo 84: Admisión de alumnos
Este artículo consta de 11 leyes, en este artículo se dice que las administraciones educativas regulan la admisión de los alumnos y pueden solicitar a otras instancias administrativas para garantizar la admisión del alumno en un centro ; La admisión a un centro se regirá por criterios familiares, de residencia, lugar de trabajo de los padres, no habrá ninguna discriminación en la elección de los alumnos; En los centros públicos o privados concertados la matriculación del alumno supondrá respetar su proyecto educativo.

Artículo 85: Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias

Este artículo consta de 4 leyes, en bachillerato se mirará el expediente del alumno y en un ciclo formativo de grado medio y superior si no hay plazas se tomará el artículo 41 de esta Ley

Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión

Consta de 3 leyes donde, las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión; Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que deberán ser tramitadas.

Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos

Las Administraciones garantizarán una adecuada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados, y adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y dependiendo del lugar donde viven. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos.

Artículo 88. Garantías de gratuidad


Garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.

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