LOE 2/2006
Alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo
Artículo 71: Principios
Este artículo dispone de 4 leyes, donde se dice que las
administraciones educativas darán al alumnado los medios necesarios para
alcanzar un máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos del
curso, que la educación no sea igual a la ordinaria y pretende identificar las
necesidades de los alumnos y garantizar la escolarización.
Artículo 72: Recursos
Este artículo dispone de 5 leyes, donde se argumenta que las
administraciones educativas deberán contar con profesorado especializado, debe
contar con una organización escolar y facilitar al alumnado para conseguir sus
objetivos y las administraciones públicas podrán colaborar con entidades sin
ánimo de lucro.
Sección primera. Alumnado que
presenta necesidades educativas especiales
Artículo 73: Ámbito
En este artículo se da una definición de lo que se entiende
por un alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
Artículo 74: Escolarización
Este artículo dispone de 5 leyes, donde se expone que la
escolarización del alumno con necesidades educativas se regirá a los principios
de normalización e inclusión, que la identificación y valoración se realizará
con la debida cualificación, se evaluará los resultados obtenidos de los
alumnos en función de los objetivos. Corresponde a la administración educativa
promover la escolarización del alumno que presente NEE a la educación infantil
y que pueda continuar su escolarización
Artículo 75: Integración
Social y laboral
Consta de 2 leyes donde se dice que se facilitara la
integración social y laboral al alumnado con NEE
Sección segunda. Alumnado con altas
capacidades intelectuales
Artículo 76: Ámbito
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las
medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades
intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.
Artículo 77: Escolarización
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas
del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con
independencia de su edad.
Sección tercera. Alumnos con
integración tardía en el sistema educativo español.
Artículo 78: Escolarización
En este artículo se comenta que corresponde a la
administración pública favorecer la incorporación a los alumnos que se
incorporen de forma tardía al sistema educativo de España y la administración
educativa debe atender al alumno con los conocimientos que tiene para que se
incorpore para poder continuar su educación.
Artículo 79: Programas específicos
Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar
programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias
lingüísticas e informar a los padres o tutores sobre los derechos del sistema
educativo.
Sección cuarta. Alumnado con
dificultades específicas de aprendizaje.
Artículo 79 bis: Medidas
de escolarización y atención
Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar
programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias
lingüísticas e informar a los padres o tutores sobre los derechos del sistema
educativo.
Compensación de las desigualdades en
educación
Artículo 80: Principios
En este artículo se comenta sobre el principio de igualdad
en el ejercicio del derecho a la educación, Las políticas de educación
compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo y la obligación del
Estado y las Comunidades Autónomas de fijar objetivos de educación
compensatoria
Artículo 81. Escolarización
Este artículo está compuesto por 4 leyes, que corresponde a
las administraciones educativas garantizar la escolarización de todos los
alumnos en unas condiciones favorables donde las administraciones educativas
proporcionarán el material necesario a los centros públicos y privados.
Artículo 82: Igualdad
de oportunidades en el mundo rural
En este artículo se dice que las administraciones educativas
proporcionarán los medios y sistemas organizativos para atender las necesidades
de la escuela rural y prestarán gratuitamente los servicios escolares a los
alumnos
Artículo 83: Becas y
ayudas al estudio
Este artículo consta de 4 leyes donde se comenta que las
becas y ayudas de estudio se darán por el Estado a los alumnos con problemas
socioeconómicos.
Artículo 84: Admisión
de alumnos
Este artículo consta de 11 leyes, en este artículo se dice
que las administraciones educativas regulan la admisión de los alumnos y pueden
solicitar a otras instancias administrativas para garantizar la admisión del
alumno en un centro ; La admisión a un centro se regirá por criterios
familiares, de residencia, lugar de trabajo de los padres, no habrá ninguna
discriminación en la elección de los alumnos; En los centros públicos o
privados concertados la matriculación del alumno supondrá respetar su proyecto
educativo.
Artículo 85: Condiciones
específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias
Este artículo consta de 4 leyes, en bachillerato se mirará
el expediente del alumno y en un ciclo formativo de grado medio y superior si
no hay plazas se tomará el artículo 41 de esta Ley
Artículo 86. Igualdad
en la aplicación de las normas de admisión
Consta de 3 leyes donde, las Administraciones educativas
garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, podrán
constituir comisiones u órganos de garantías de admisión; Las familias podrán
presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de
admisión, que deberán ser tramitadas.
Artículo 87. Equilibrio
en la admisión de alumnos
Las Administraciones garantizarán una adecuada
escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que
deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una
parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados, y adoptarán
las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo
a las condiciones socioeconómicas y dependiendo del lugar donde viven. Los
centros públicos y privados concertados están obligados a mantener
escolarizados a todos sus alumnos.
Artículo 88. Garantías
de gratuidad
Garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos
sin discriminación por motivos socioeconómicos, las Administraciones educativas
dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la
gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario